Santander.- El Tribunal Constitucional (TC) ha ordenado al Supremo que revise la condena del constructor que apaleó a un concejal de Colindres en 2001, e insta a este Alto Tribunal a que retrotraiga las actuaciones al momento anterior a su fallo, para que argumente de forma suficiente su decisión.
El Tribunal Constitucional (TC) ha ordenado al Supremo que revise la condena del constructor que apaleó a un concejal de Colindres en 2001, e insta a este Alto Tribunal a que retrotraiga las actuaciones al momento anterior a su fallo, para que argumente de forma suficiente su decisión. EFE/Archivo
La Audiencia de Cantabria, en un fallo que fue recurrido ante el Tribunal Supremo (TS), condenó en 2003 al acusado a cumplir siete años y medio de cárcel por delitos de lesiones y atentado a la autoridad.
En el recurso que presentó contra esa sentencia, la defensa alegó que se había castigado doblemente el empleo de un instrumento peligroso en la agresión (que se produjo con un bate de béisbol), una tesis que no fue aceptada por el Supremo, que, sin embargo, no argumentó de forma suficiente esa decisión.
El recurrente incidía en que, en su fallo, el Supremo no dio ninguna contestación, ni expresa ni tácita, a esa cuestión, y se limitó a explicar que veía procedente que se aplicara en este caso la figura del concurso de delitos, los ya citados de lesiones y atentado.
El TC establece, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, que el Supremo tendría que haber dado "una respuesta judicial expresa" a esa cuestión, que, según subraya, no se puede sustituir "por fórmulas alternativas como la motivación tácita o la remisión".
El Constitucional considera que el TS no estaba eximido de dar respuesta a la utilización de armas peligrosas, que ya fue apreciada respecto al delito de lesiones, y sobre si esa agravante podía también ser tenida en cuenta en lo que se refiere al atentado.
"Resulta evidente (...) que el motivo cuarto de casación no se ha abordado por la Sala en los términos en que se planteó desde su argumentación originaria (...), es decir, la prohibición de castigar con dos tipos delictivos agravados diferentes una misma circunstancia", señala el TC.
El Alto Tribunal establece, por tanto, que se ha vulnerado el derecho fundamental del procesado a la tutela judicial efectiva y decide declarar la nulidad de la sentencia del Supremo.
Asimismo, ordena que se retrotraigan las actuaciones a antes de que se produjera ese fallo, para que haya un pronunciamiento "respetuoso" con ese derecho fundamental que entiende que se ha vulnerado.
Los hechos a los que se refieren esta sentencia ocurrieron en 2001, cuando el constructor procesado siguió al concejal hasta una fuente situada a la entrada del pueblo de Cicero, acompañado de una persona no identificada, y arremetió con un bate de béisbol contra el edil mientras éste cogía agua en una garrafa.
El acusado creía que desde la Concejalía de Obras Públicas y Urbanismo de la que era titular el agredido, a instancias de este edil, se habían adoptado acuerdos municipales contrarios a sus intereses.
Los golpes que propinó al concejal le rompieron los huesos cúbito y radio del brazo izquierdo y le causaron importantes traumatismos en un costado y en las dos rodillas, lesiones por las que estuvo hospitalizado doce días y de las que tardó en curar un año.
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