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La Ley Aguirre es aplicable a todo el proceso electoral en Caja Madrid

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economía, españa
EUROPA PRESS
Actualizado 03-02-2009 20:11 CET

MADRID.-  El Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid determina, en un dictamen dado a conocer hoy, que las modificaciones introducidas a finales de año en la Ley de Cajas de Ahorros "son aplicables a todos los actos del proceso electoral de renovación de órganos de Gobierno de Caja Madrid".

EP (EUROPA PRESS)

El Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid determina, en un dictamen dado a conocer hoy, que las modificaciones introducidas a finales de año en la Ley de Cajas de Ahorros "son aplicables a todos los actos del proceso electoral de renovación de órganos de Gobierno de Caja Madrid".

El documento, al que tuvo acceso Europa Press, indica que el inicio del proceso, "cualquiera que sea su fecha, no es determinante de la normativa aplicable al mismo". Por tanto, las modificaciones de la Ley 4/2003 "se aplicarán de forma directa a los actos del proceso electoral posteriores a su entrada en vigor y de forma retroactiva a los anteriores, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones transitorias sexta y séptima".

Este dictamen fue encargado de forma urgente por el consejero de Economía y Hacienda, Antonio Beteta, para conocer cuál es la ley aplicable al "proceso electoral 2009" en Caja Madrid para elegir a los Consejeros Generales de la Asamblea General por parte de los sectores representativos de las corporaciones locales, la Asamblea regional y las entidades representativas.

Se trata de un órgano homologable al Consejo de Estado en el ámbito nacional y está presidido por Mariano Zabía, ex consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y de él forman parte, como consejeros profesionales independientes, ex altos cargos de la administración regional como Jesús Galera, Ismael Bardisa, Fernando Merry del Val (PP), Pedro Sabando y Cristina Alberdi (PSOE) y Rosario Laina.

En su consulta, el Gobierno regional indicaba que a su juicio "es indiscutible" la aplicación de la nueva Ley al proceso de renovación de los consejeros generales, pero diversas informaciones apuntan a que el consejero de administración de la caja y el alcalde de Madrid "han declarado que las modificaciones introducidas en la Ley 3/2008 en la Ley de Cajas de Ahorros de la Comunidad no pueden ser aplicadas al proceso iniciado el pasado día de enero 2 de enero". Por ello, "y con el fin de despejar cualquier duda", solicita dictamen acerca del proceso de renovación de los consejeros generales.

En sus consideraciones, el dictamen del Consejo destaca que la modificación de la ley ha sido desarrollada por el Gobierno regional de acuerdo a su "acción política en el ámbito de sus competencias estatutarias exclusivas, relativa en este caso, a 'Instituciones de crédito corporativo público y cajas de ahorros'", de conformidad con el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Además, tiene en cuenta que los cambios obedecen a "la necesidad de adaptar la normativa autonómica a la legislación básica estatal", en cuanto a que la LORCA prevé que "cuando las cajas tengan abiertas oficinas en más de una comunidad autónoma, la presentación en la asamblea general deberá ser, en observancia con el principio de igualdad, proporcional a la cifra de depósitos entre las diferentes comunidades en que tengan abiertas oficinas, dentro del porcentaje atribuido a cada uno de ellos".

El Consejo indica, en este sentido, que otras comunidades han procedido a adaptar su normativa en materia de cajas, como es el caso de Asturias, Murcia, La Rioja y Castilla y León, todas ellas en el mismo sentido. A su juicio, la Ley de 2003 "contravenía la normativa básica estatal" de la LORCA en cuanto que establecía como parámetros combinados para la designación de consejeros generales en el sector de corporaciones locales, el del volumen de recursos captados y el del número de sucursales en cada municipio.

Asimismo, advierte de que la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad, que incluye la reforma de la Ley de Cajas, "tiene su fundamento en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía y, como cualquier ley, es obligatoria desde su entrada en vigor y solo puede ser revisada y expulsada del ordenamiento jurídico por el Tribunal Constitucional".

Recuerda, además, que la norma establece en su disposición transitoria "su aplicación retroactiva a los procesos electorales que, a su entrada en vigor, no hubiesen concluido plenamente, retroactividad" que se fija encongruencia con lo establecido en el artículo 2.3 del Código Civil.

Por otra parte, mantiene que las cajas de ahorros funcionan con una operativa similar a la de los bancos, y como tales, y al igual que éstos están sujetas a la disciplina, inspección y sanción del Banco de España, por lo que nada permite considerarlas como entes extraños, "debiendo regularse en todo lo restante por las normas comunes del ordenamiento jurídico, sin que el proceso de renovación de órganos representativos, rectores o directivos se nos antoje muy diferente al de cualquier entidad de derecho privado".

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