Murcia.- El Tribunal de Cuentas ha desestimado "integramente" las demandas presentadas por María del Carmen Vigueras, del PP, y Francisco Montesinos, del Grupo Independiente de los Alcázares, contra el ex alcalde Juan Escudero, por una subida salarial de los funcionarios en 1996 y ha condenado a los demandantes al pago de las costas.
El ex alcalde de Los Alcáceres, Juan Escudero.
En la sentencia a la que tuvo acceso Efe, el Consejero del Tribunal desestima las demandas al considerar que no se ha producido un delito de alcance en los fondos del Ayuntamiento de Los Alcázares e impone las costas "al haber sido rechazadas todas sus pretensiones", lo que, según fuentes consultadas por Efe, podría superar los 120.000 euros.
La sentencia, a la que se puede presentar recurso de apelación, dice que el aumento de sueldos fue aprobado con los votos a favor de los once concejales que formaban entonces la Corporación y que fue legal.
La demanda de María del Carmen Vigueras se inició en 2000, a raíz de una denuncia anónima y hasta ahora, dijo a Efe Juan Escudero, se han producido catorce pronunciamientos favorables a la gestión del ex alcalde en relación con el incremento del sueldo de los trabajadores municipales del año 1996.
A pesar de ello, Vigueras y Montesinos continuaron con la querella y en septiembre pasado se celebró una vista en la que el que el ministerio fiscal afirmó que los demandantes "habían actuado de mala fe".
La sentencia establece que, de los hechos que han sido probados a lo largo del procedimiento, se deduce que lo que se pretendió por el Pleno del Ayuntamiento fue la modificación del sistema retributivo para adecuarlo a las responsabilidades desempeñadas por los funcionarios.
En el texto, el ministerio fiscal recuerda que en su momento ya consideró que los hechos no eran constitutivos de alcance, que el procedimiento se archivó y considera, que una vez oído el juicio, "pudo existir mala fe en la forma en que se había reconducido por los actores (denunciantes) el procedimiento".
El fiscal también menciona que el ayuntamiento comenzó a funcionar en 1983 con pocos funcionarios y que poco a poco se fue incrementando la plantilla; que el acuerdo de Pleno de junio de 1996 fue un catálogo (de puestos de trabajo) reajustado a la funciones que el personal desarrollaba en realidad, y que por consiguiente las retribuciones por complemento específico que debían percibir en sus nuevos cargos solo tenía como límite las asignadas en el Catálogo.
Añade que no tenían por qué sujetarse al incremento anual de la Ley de Presupuestos si se ajustaba a un nuevo nivel en función de una tarea superior.
Por su parte el consejero de Cuentas deduce que no existe en este procedimiento "ningún saldo deudor injustificado, pues lo pagos realizados en concepto de complemento específico o como remuneraciones complementarias han de considerarse debidos como contraprestación al trabajo de mayor responsabilidad".
Continua que de los mismos "no puede derivarse la existencia de daño patrimonial alguno para el Ayuntamiento", y recuerda que la propuesta fue aprobada con el voto favorable de los once miembros que integraban el mismo el Consistorio y no fue recurrido.
De todo ello se infiere que no se ha producido alcance alguno en los fondos del Ayuntamiento de Los Alcázares de los que sean responsables Juan Escudero y Diego Sánchez, alcalde y secretario-interventor, respectivamente en aquella época.
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