MADRID.- El Tribunal Supremo se ha visto obligado a anular la condena a diez años y seis meses de cárcel que le fue impuesta en septiembre de 2007 por la Audiencia Provincial de Barcelona a Nilton V.Z. en relación con las lesiones presentadas por su hija Urpi, que con apenas dos meses de edad ingresó en un hospital con graves lesiones que le produjeron déficit de visión, tetraparesia y deterioro de funciones cerebrales. Califica de "lamentable" que las acusaciones renunciaran a una testigo clave durante el juicio, lo que aboca a la absolución por falta de pruebas.
El Tribunal Supremo se ha visto obligado a anular la condena a diez años y seis meses de cárcel que le fue impuesta en septiembre de 2007 por la Audiencia Provincial de Barcelona a Nilton V.Z. en relación con las lesiones presentadas por su hija Urpi, que con apenas dos meses de edad ingresó en un hospital con graves lesiones que le produjeron déficit de visión, tetraparesia y deterioro de funciones cerebrales. Califica de "lamentable" que las acusaciones renunciaran a una testigo clave durante el juicio, lo que aboca a la absolución por falta de pruebas.
En alto tribunal reprocha tanto a la Fiscalía como la acusación particular, ejercida por la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia de Cataluña, que no apuraran la investigación de las pruebas y renunciaran al testimonio de la tía de la víctima, quien quedó encargada del cuidado de la pequeña, junto al padre, mientras la madre permanecía ingresada por una pancreatitis.
"El lamentable resultado de impunidad e una conducta grave y especialmente odiosa como la de esta causa (...) suscita la pregunta de si las actuaciones apuraron realmente la investigación de los elementos de cargo y en particular de si fue razonable su renuncia a la testigo aludida", razona la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.
Los hechos se produjeron entre octubre y noviembre de 2004, cuando la niña, nacida el 26 de agosto de ese año, fue ingresada en el hospital Sant Pau de Barcelona con numerosos hematomas y fracturas e hidrocefalia externa, lo que requirió dos intervenciones quirúrgicas y su ingreso en la UCI. Se apreciaron además lesiones antiguas (fracturas costales y del occipital) que no habían sido apreciadas en revisiones pediátricas anteriores.
GRAVES SECUELAS
Como secuelas, al bebé le quedó deterioro de las funciones cerebrales, requiriendo dependencia absoluta de otra persona, déficit de visión en ambos ojos y tetraparesia espástica de predominio de miembros inferiores, además de perjuicio estético "importante". La pequeña quedó bajo la tutela de la Generalitat de Cataluña.
Fueron procesados los padres de la pequeña, si bien la Audiencia de Barcelona absolvió a la madre porque durante el periodo en el que se produjeron las lesiones se encontraba hospitalizada.
La tía nunca fue procesada, mientras que el padre fue encontrado responsable de tres delitos de lesiones con las agravantes de parentesco y de ser la víctima menor de doce años, a tres penas de tres años y seis meses de cárcel. Se descartó el delito de homicidio en grado de tentativa.
En los fundamentos jurídicos de la sentencia, el Supremo también afea al tribunal de instancia que no imputara a la tía de la niña, puesto que las lesiones también podrían habérseles atribuido, ya que el padre alegó que la mujer quedaba a cargo del bebe cuando él salía a trabajar o a visitar a su esposa en el hospital.
La Audiencia de Barcelona lo justificó alegando que el padre debería haberse percatado entonces de las lesiones, si bien el Supremo destaca que el hombre carecía de cualificación técnica para ello, a lo que hay que sumar que hubo fracturas que no fueron detectadas por el propio pediatra.
"No hay ningún dato probatorio que permita pasar de la afirmación de que Nilton pudo haber sido autor de los traumatismos a la concreta atribución de responsabilidad del fallo", dice la resolución, por lo que absuelve al padre "por un claro déficit de racionalidad" de la sentencia.
"Por más que repugne la idea de que lesiones de esta entidad, perpetradas además sobre una niña de cortísima edad, puedan quedar impunes, lo cierto es que la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, en una situación de precariedad probatoria como la de esta causa, y la imposibilidad objetiva de salir ya de ella, hace que no exista otra alternativa practicable", concluye el Tribunal Supremo.
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