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violencia callejera

El TS absuelve a una condenada por "kale borroka" y rebaja la condena a otros dos

EFE
Actualizado 25-04-2008 19:46 CET

Madrid.-  El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a una mujer condenada a 6 años de cárcel por la Audiencia Nacional por actos de violencia callejera en el País Vasco y Navarra entre 1994 y 1996, y ha rebajado las penas a otros dos por los mismos hechos porque en el juicio no comparecieron dos testigos, uno de cargo.

(EFE)

Fachada principal del Tribunal Supremo, antiguo Monasterio de las Salesas Reales.

En la sentencia de la sala de lo penal del TS, que hoy adelanta el diario El Mundo, el Supremo absuelve a María Arantzazu Rus y rebaja de 7 años de prisión a 4 meses de cárcel, que se sustituirá por una multa de 720 euros, la condena impuesta a Juan Pablo Montoya.

El Alto Tribunal también reduce de 7 años de cárcel a un año la pena a Luis Alberto Nicolás y confirma las condenas de un año de cárcel para David Abarzúa y Carlos Javier Montoya.

El TS estima así los recursos interpuestos por tres de las nueve personas que fueron condenadas el año pasado a penas de entre cuatro meses y siete años de cárcel por la Audiencia Nacional, considerando que participaron en 22 acciones violentas, entre ellas las que provocaron lesiones a dos policías nacionales y el lanzamiento de cócteles molotov contra la Comandancia de Marina de San Sebastián.

Según el Supremo, respecto a este último acto existe el testimonio de una persona que incriminó a los acusados y que no ha comparecido en el juicio.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Román Puerta, recuerda que la vista oral no se suspendió, "sin que conste que en el presente caso concurriera un supuesto de imposibilidad o de muy grave dificultad para su comparecencia en el juicio".

Además, tampoco se leyeron sus declaraciones hechas en la comisaría y posteriormente ratificadas en el juzgado de instrucción.

"El resto de las pruebas citadas especialmente por el tribunal de instancia no acreditan el hecho aquí cuestionado ni, por tanto, permiten desvirtuar el derecho de los recurrentes a la presunción de inocencia", concluye.

Respecto al lanzamiento de cócteles molotov contra la Comandancia de Marina la resolución recuerda que la Audiencia Nacional dice que existe una declaración incriminatoria en sede policial de un menor contra Juan Pablo Montoya.

Para el TS, "de modo evidente este menor (único testigo de cargo reconocido por el Tribunal) en ningún momento ha afirmado que Juan Pablo Montoya participase en este hecho. Por tanto, al haber sido condenado por un delito de daños, hemos de reconocer la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, respecto de este concreto hecho delictivo".

Recientemente el TS anuló la condena de 30 años de prisión que la Audiencia Nacional impuso a un miembro de los GRAPO por el asesinato de un policía porque la testigo que le identificó no compareció en el juicio al no haber sido localizada y por considerar que su ausencia "no era, ni mucho menos, inevitable".

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