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Consejos legales para pagar menos ante los impuestos directos que se avecinan

Por alf940
Actualizado 19-09-2009 00:32 CET

Y digo directos porque de los indirectos, ¿quién se puede escapar? Ya se sabe que la subida de los impuestos va a suponer el 1,5 por ciento del PIB, es decir 16.000 millones de euros o lo que es lo mismo que cada español pagara de su bolsillo 389 euros , tanto el pobre como el rico. Así son las estadísticas. Se especula sobre qué impuestos se aplicarán: suponemos que a todo lo que se pueda subir, lo que supondrá la mayor subida fiscal de que se tiene noticia.

Cuentas


Los consejos que se anuncian al principio son un extracto del blog económico Marc Vidal que dice: “Aún estamos a tiempo para reducir algo lo que se pretende embolsarse Hacienda el año que viene",dado que lo que nos espera es pagar más de modo indirecto procuramos dar algunos consejos para pagar menos de modo directo”. Y es que, 2010 "será uno de esos años en los que hacer lo que sea legalmente por pagar menos impuestos está más que justificado","Estamos a tiempo para que la declaración del IRPF que haremos en mayo de 2010 sobre nuestra actividad de este año sea algo más digerible".
He aquí algunos:
a)    Si se ahorra para una vivienda habitual mantener un préstamo cuyas cuotas anuales se aproximen a los 9.015 euros por declaración, es decir, el máximo de desgravación que permite la legislación vigente. Si se decide hacer amortizaciones parciales por encima de tales importes estaremos desperdiciando en el futuro una fuente de desgravación.
b)    Sólo amortizar si la cuota periódica ya estuviera por encima de 9.015 euros y fuese conveniente rebajar el importe del préstamo para ajustarla.
c)    Si alguien está pensando en comprar su primera vivienda habitual en los próximos 4 años o va a rehabilitar la que ya se tiene en ese plazo conviene abrir una cuenta de ahorro vivienda y hacer aportaciones máximas de 9.015 euros al objeto de ahorrar al 15%.
d)    Si se piensa constituir por primera vez una empresa en el plazo máximo de cuatro años, también se puede aportar a una cuenta de ahorro empresa, hasta un máximo de 9.000 euros por declaración, desgravando igualmente al 15%.
e)    Acumular todos resguardos de los diferentes tipos de donativos realizados. Se puede llegar a deducir hasta el 30% de las cantidades donadas, dependiendo del tipo de entidad o institución beneficiaria.
f)    Aportar a fondos de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados y otros de este epígrafe, ya que son aportaciones que ahorran al tipo marginal que se tenga en la base imponible.
g)    Realizar también aportaciones a favor del cónyuge o pareja legal establecida sin sobrepasar los 2.000 euros. En este caso es imprescindible ajustar los ingresos de éste a un máximo de 8.000. Es uno de los mecanismos que los asalariados pueden usar y obtener mejores garantías de adelgazamiento tributario.
h)    Aportar capital a fondos de pensiones o patrimonios protegidos a favor de minusválidos, dentro de los límites y condiciones establecidas.
i)    "Cuando, en mayo de 2010 nos llegue el borrador debemos revisarlo adecuadamente, pues suelen errar en lo relativo a las bonificaciones por inversión en vivienda habitual y por rescates en operaciones de seguros".
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