Miguel Carcaño se enfrenta a la acusación de los delitos de homicidio y asesinato en aplicación de los artículos 138 y 139 del Código Penal aunque los penalistas, si el juicio se produce sin que haya aparecido el cadáver, distan mucho de ponerse de acuerdo en la valoración de los hechos. Las dos posturas más extremas van desde los que piensan que sí puede ser acusado de asesinato a los que sostienen que sin cadáver no existe ese delito.
Miguel Carcaño
El profesor de Derecho Penal Gonzalo Arroyo afirma que el que el cuerpo no aparezca no supone que no se le pueda acusar de asesinato u homicidio siempre y cuando hayas pruebas suficientes: "Es difícil, pero se puede, aunque los tribunales son remisos a condenar por asesinato sin el corpus delicti ya que no se quieren arriesgar a condenar a alguien por el asesinato de una persona que puede aparecer viva años después, como ha ocurrido en ocasiones: recuerden un caso que fue llevado al cine por Pilar Miró, El crimen de Cuenca en que se condenó a un inocente por matar a un hombre que se había ido a vivir al pueblo de al lado. Fue a principios del siglo XX. Al acusado se le torturó para que confesaran el crimen y se le condenó a 18 años de cárcel. Ocho años después se descubrió que, José María Grimaldos, la supuesta víctima, estaba vivo.
Pero aunque la Ley de Enjuiciamiento Criminal española, de 1882, no esté clara exige que el juez recoja todos los vestigios o pruebas materiales para el posterior juicio, pero el articulado no exige cadáver sino "pruebas razonables" de que el hecho se ha producido y pruebas que incriminen al autor o autores., lo que trasladado al caso de Marta, si se encuentran o existen ya suficientes pruebas materiales, como por ejemplo ADN de Marta o un arma, o los testimonios de cómo se deshizo del cadáver, sí puede ser acusado de homicidio, aunque otras teorías, como hemos visto anteriormente, afirman que, si no aparece el cuerpo, el presunto asesino puede variar su declaración y declararse inocente con lo que solamente con pruebas claras y suficientes podría ser acusado.
Ya ha habido en España movimientos para reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal y evitar que queden impunes los homicidios en los que el cuerpo de la víctima haya sido destruido u ocultado, siempre que existan suficientes indicios de delito, como el de Rosa Díez, que en su iniciativa destaca
que hasta ahora el Tribunal Supremo, en aras de del principio de inocencia y tutela judicial efectiva, ha exigido la presencia del cuerpo del delito como indispensable para acreditar la muerte y poder atribuir la autoría del delito a una persona. Sin embargo, Díez aportó que en Estados Unidos la ausencia del «corpus delicti» se ha salvado con el término legal «la prueba circunstancial o presunta fuera de toda duda razonable»
En el caso de Marta del Castillo,¿ qué va a pasar si su cuerpo no ha aparecido aún cuando se celebre el juicio a cargo de un jurado popular si la doctrina penal en vigor parece considerar que sin cuerpo del delito presente será imposible condenar a los cuatro presuntos culpables del asesinato y su encubrimiento?
Hasta ahora sólo se cuenta con la autoinculpación de la muerte y la violación de Marta, probablemente interesada e inducida por terceros-para evitar el jurado popular- realizada por el propio Miguel Carcaño, pero dado que este sujeto podría cambiar esa declaración en cualquier momento, tal inculpación no sería definitiva y en todo caso, los otros tres imputados quedarían en libertad sin cargos. El cuerpo del delito es imprescindible para asegurar sin duda razonable la autoría del delito.
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